Durante años, el tratamiento legal de los animales de compañía en España era limitado, considerándolos bienes muebles dentro del marco del Derecho Civil. A efectos legales, un perro o un gato podía equipararse a un objeto, como un electrodoméstico o un mueble. Sin embargo, esto cambió radicalmente en enero de 2022 gracias a la Ley 17/2021, que establece un nuevo enfoque para los animales domésticos, reconociéndolos como seres dotados de sensibilidad.
De «cosas» a seres sensibles
Antes de la reforma legal, los animales domésticos eran tratados como meras propiedades que podían dividirse entre las partes en un divorcio o incluso servir como garantía en obligaciones económicas. Esta visión arcaica comenzó a cuestionarse con sentencias pioneras, como la dictada por el Juzgado de Primera Instancia 9 de Valladolid en 2019, que destacaba la necesidad de un enfoque más humano hacia las mascotas.
El gran cambio llegó con la entrada en vigor de la Ley 17/2021, que modificó el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, estableciendo que los animales ya no son bienes muebles, sino seres vivos con sensibilidad. Este cambio ha obligado a incluir un nuevo apartado en los procesos de separación y divorcio: la regulación de los derechos y obligaciones de los cónyuges respecto a sus mascotas.
Principales cambios introducidos por la Ley 17/2021
El primer cambio que establece esta ley es conceptual. El nuevo artículo 333 bis del Código Civil define a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad, aunque se les aplica el régimen jurídico de bienes únicamente cuando sea compatible con su naturaleza o con las normativas de protección animal.
Además, se modificaron varios artículos relacionados con las consecuencias de las crisis matrimoniales:
- Artículo 91 y 90.3: Incluyen la obligación de regular las responsabilidades hacia las mascotas en los convenios de divorcio.
- Artículo 94 bis: Obliga a los jueces a determinar quién será el cuidador principal del animal y, si corresponde, establecer un régimen de visitas y reparto de gastos (comida, veterinario, vacunas, etc.).
Estas disposiciones implican que los jueces deben valorar qué miembro de la pareja tiene una relación más estrecha con el animal y garantizar su bienestar al decidir la custodia, el régimen de visitas y las responsabilidades económicas.
Modificación de medidas y protección adicional
La ley también contempla la posibilidad de solicitar modificaciones en las medidas relacionadas con las mascotas si las circunstancias cambian. Por ejemplo, si uno de los cónyuges no cuida adecuadamente al animal, se puede recurrir al juzgado para revisar la situación.
Otro aspecto relevante es la reforma de la Ley Hipotecaria, que prohíbe expresamente incluir a los animales de compañía como parte de garantías hipotecarias. Esto pone fin a la posibilidad de «hipotecar» a perros o gatos, algo que, aunque raro, era jurídicamente posible antes de la reforma.
Desafíos y vacíos legales
Aunque la reforma ha supuesto un avance importante, persisten algunas dudas prácticas. La ley no establece criterios claros para determinar quién debe quedarse con el animal en casos de divorcio. ¿Cómo se mide quién tiene una relación más cercana con el animal? ¿Qué parámetros se deben considerar para garantizar el bienestar de la mascota?
La respuesta a estas cuestiones dependerá de cómo interpreten los jueces la ley en las próximas sentencias, que serán clave para consolidar criterios uniformes y dotar de mayor seguridad jurídica a estas situaciones.
Conclusión
La Ley 17/2021 representa un cambio de paradigma en el tratamiento de los animales de compañía en los procesos de divorcio o separación, reconociendo su naturaleza sensible y asegurando su protección legal. Sin embargo, la falta de directrices específicas plantea retos para su aplicación práctica, lo que deja a los tribunales la responsabilidad de definir los criterios que garantizarán el bienestar de las mascotas en futuros casos.
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